TLCAN: Concluyen negociaciones para la modernización del TLCAN: será un acuerdo trilateral.

El 30 de septiembre de 2018, EE.UU. y Canadá concluyeron la negociación para que Canadá participe en el Entendimiento alcanzado entre México y EE.UU. en el marco de la negociación para la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Lo anterior permitirá que el Tratado sea de naturaleza trilateral.

El Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá se da una vez que Canadá y EE.UU. lograron acuerdos en los siguientes temas bilaterales de interés para Canadá:

• Productos lácteos.

• Productos avícolas.

• Capítulo XIX.

• Industrias culturales.

Una vez alcanzado este acuerdo, la Oficina del Representante Comercial de EE.UU. (USTR, por sus siglas en inglés) publicó los textos del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (USMCA, según se le ha denominado por sus siglas en inglés).

Comentarios

En los últimos 25 años América del Norte se convirtió en la región más competitiva del mundo, a partir de la integración de las cadenas de valor de las industrias de los tres países. La incorporación de Canadá a la modernización del TLCAN permitirá que esa integración continúe profundizándose, incrementando las posibilidades de mantener la competitividad mundial de la región.

En el caso de Estados Unidos, la publicación de los textos es un requisito previsto en la “Bipartisan Congressional Trade Priorities and Accountability Act of 2015” (TPA 2015) para que el mandatario estadounidense pueda firmar el Tratado una vez trascurridos 60 días a partir de la fecha de publicación. Tiene por objeto que el Congreso de EE.UU.; así como cualquier interesado conozca lo previsto en el Tratado previo a la firma del mismo.

Una vez publicados los textos, el Tratado podría firmarse a partir del 29 de noviembre próximo. En el caso de México, la publicación permitirá que el Presidente Enrique Peña Nieto firme el Tratado antes de concluir su administración.

 

Anexo

A continuación se presenta un resumen de los principales elementos del Tratado entre EE.UU., México y Canadá.

Acceso a Mercados.-

• Mantiene acceso libre de arancel a bienes originarios.

• Conserva la prohibición de adoptar aranceles a la exportación, impuestos y otros gravámenes; así como renunciar a cargos por procedimientos aduaneros.

• Incorpora nuevas disciplinas para promover la transparencia en la emisión de licencias de importación y exportación.

• Actualiza disciplinas para el ingreso temporal de bienes libres de arancel para cubrir contenedores y otros productos que se utilizan en el envío de bienes.

Sector Agropecuario.- El acuerdo elimina la posibilidad de adoptar en el futuro cualquier restricción en el sector. En particular, no establece disposiciones en materia de investigaciones antidumping o anti-subvenciones que consideren la estacionalidad de los productos. Contiene un capítulo en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias fortalecido respecto al TLCAN original.

Sector Automotriz. - El Tratado establece las siguientes disposiciones:

• Libre comercio para autos que cumplan la siguiente regla de origen: o Se incrementa el Valor de Contenido Regional (VCR) de 62.5% a 75%, con una nueva metodología.

o Se establece un Valor de Contenido Laboral (VCL) de 40%. Esto es, el 40% del valor del vehículo deberá producirse utilizando salarios, al menos de,16 dólares estadounidenses por hora: o Podrán obtenerse créditos por hasta 10% por actividades relacionadas con investigación y desarrollo; y, tecnologías de la información.

o Créditos de hasta 5% por capacidad de fabricación de: o Motores (100 mil unidades).

o Transmisiones (100 mil unidades).

o Baterías (25 mil unidades).

o El 70% del acero deberá ser de la región de América del Norte.

o Las siguientes autopartes denominadas “esenciales” deberán cumplir con un 75% de VCR en promedio (valor). o Motores.

o Chasis & body

o Caja de transmisión.

o Ejes.

o Suspensión.

o Sistema de dirección

o Baterías.

• Vehículos que no cumplan regla de origen.- Podrán exportarse pagando el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) de 2.5%, actualmente aplicado por EE.UU.

• Seguro frente a una medida adoptada por EE.UU. al amparo de la Sección 232.- En caso de que EE.UU. aplique medidas extraordinarias (por ejemplo, al amparo de la Sección 232), se respetará la capacidad de exportación actual y de plantas por iniciar producción; adicionalmente se otorga espacio para crecimiento del sector, al establecer los siguientes cupos:

o En el caso de México:

• 2.6 millones de vehículos.

• 108 mil millones de dólares de autopartes.

o En el caso de Canadá:

• 2.6 millones de vehículos.

• 32.4 mil millones de dólares de autopartes.

Reglas de Origen.- En la modernización del tratado no se negociaron todas las reglas de origen específicas (ROE) incluidas en el actual Anexo 401. La discusión se centró en las que requerían actualización, o bien, en las que alguna de las Partes mostró interés por modificar. Dado lo anterior, los principales cambios en las reglas actuales se concentran en los siguientes sectores o productos:

• Químicos. Se modernizan las reglas con el fin de introducir nuevas alternativas de cumplimiento que reconocen diversos procesos químicos como transformación sustancial para conferir origen: reacción química, cambio de tamaño de partícula, materiales valorados, separación de isómeros y purificación.

• Manufacturas de vidrio, productos de titanio, productos intensivos en acero y fibra óptica. Se modifican las reglas de origen a fin de fomentar la utilización de insumos de la región.

• Televisiones y manufacturas eléctricas. Se simplifican y flexibilizan las reglas de origen a fin de permitir el abasto global de insumos.

Certificación y Verificación de Origen.- Se moderniza la certificación y verificación de origen:

• El certificado de origen podrá emitirse por el exportador, productor o importador.

• Se elimina el formato del certificado de origen. La certificación podrá efectuarse mediante cualquier documento comercial, siempre que contenga datos mínimos que identifiquen al exportador, productor, al producto y la manera en que cumplió con la regla de origen.

Se establecen procedimientos de verificación de origen más expeditos. La autoridad aduanera del país importador podrá verificar la veracidad de la certificación, a través de cuestionarios o visitas a las instalaciones del exportador o del productor. Si como resultado de una verificación de origen, la autoridad aduanera concluye que el producto no cumplió con la regla de origen, podrá imponer las sanciones que correspondan. Asimismo, en caso de que en un proceso de verificación se encuentre la comisión de un ilícito aduanero, las autoridades de cada Parte estarán facultadas para perseguirlo

Facilitación del Comercio.- El capítulo contempla estándares para la transparencia aduanera que permiten:

• Facilitar, agilizar y reducir costos al comercio legítimo.

• Fortalecer los controles al comercio de alto riesgo mediante el uso de tecnologías de la información, ventanilla única y pago electrónico.

En materia de fiscalización contempla gestión de riesgos y cooperación para prevenir, detectar y combatir ilícitos aduaneros.

En materia de cooperación se prevé el uso de instalaciones compartidas, revisión conjunta de mercancías; armonización de procedimientos, datos y formatos; y la alineación de horarios de servicio, en la medida de lo posible.

De minimis.- Se establece una franquicia para empresas de mensajería y paquetería para la importación de bienes exentas del pago de aranceles y cierto nivel de impuestos internos (Impuesto al Valor Agregado – IVA) para operaciones que asciendan hasta los siguientes montos:

o EE.UU.- 100 dólares estadounidenses.

o México. - 100 dólares estadounidenses.

o Canadá. - 150 dólares canadienses para exención de aranceles y 40 dólares canadienses para exención de IVA.

Si bien el texto establece un trato diferencial entre México y EE.UU. y México y Canadá, trascendió que el trato será igual para México y Canadá, por lo que los textos se adecuaran.

En todo caso, las operaciones deberán cumplir con la normatividad interna de cada parte.

Obstáculos Técnicos al Comercio.- Incorpora disciplinas de última generación para la elaboración de reglamentos técnicos; procedimientos de evaluación de la conformidad y certificación. Asimismo, incluye disposiciones fortalecidas para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo.

Anexos Sectoriales.- El acuerdo incorpora anexos, tales como: tecnologías de la información y comunicación; farmacéuticos; dispositivos médicos; cosméticos; y sustancias químicas. Estos anexos promueven la compatibilidad regulatoria, las mejores prácticas y mayor comercio entre las Partes, a través de disciplinas que van más allá de las del TLCAN 1994 y del CPTPP.

Remedios Comerciales.- Se mantiene el esquema de solución de controversias en materia de cuotas antidumping y antisubvenciones previsto en el Capítulo XIX del TLCAN actual.

Adicionalmente se mantiene la obligación actual del TLCAN de que, en caso de que una Parte inicie una salvaguarda global en el marco de la Organización Mundial del Comercio debe excluir a las otras Partes de la aplicación de la medida siempre que las exportaciones de la Parte que serán excluidas cumplan con ciertos requisitos.

Inversión.- Se consolida el nivel actual de apertura a la inversión extranjera existente en cada Parte. Asimismo, se establecen disciplinas para proteger a las inversiones.

En materia del procedimiento de solución de controversias inversionista – Estado, se establecen dos tipos de protección:

• Procedimiento aplicable a todos los sectores.- Los inversionistas de cualquier sector podrán recurrir a un procedimiento arbitral en caso de violaciones de las siguientes disciplinas:

o Trato Nacional. (Únicamente post- establecimiento).

o Trato de Nación Más Favorecida. (Únicamente post- establecimiento).

o Expropiación Directa.

Cualquier violación a las demás disciplinas previstas en el Capítulo de Inversión podrá recurrirse en el procedimiento de solución de controversias Estado – Estado.

Para poder recurrir a este mecanismo, los inversionistas deberán de dejar transcurrir 30 meses a partir de que hayan iniciado un procedimiento judicial ante los tribunales del Estado receptor de la inversión.

• Procedimiento para sectores estratégicos. – Se establece un mecanismo inversionista – Estado tradicional, al que podrán recurrir los siguientes 5 sectores por violaciones a cualquier disposición prevista en el Capítulo de inversión (incluido expropiación indirecta y nivel mínimo de trato): o Energía.

o Generación de electricidad.

o Transporte.

o Telecomunicaciones.

o Infraestructura.

Para poder recurrir al mecanismo, el inversionista deberá contar con un contrato firmado por las autoridades del Estado receptor de la Inversión (“covered government contract”, según se define en el capítulo), firmado con las autoridades del Estado receptor de la inversión. El contrato únicamente es la “llave de acceso” al arbitraje. Las disposiciones del propio contrato no podrán ser arbitrales al amparo del Tratado.

Una vez que el inversionista cuente con un contrato para efectuar una determinada actividad, podrá llevar al inversionista – Estado violaciones a cualesquiera otras actividades aun cuando éstas no hayan sido formalizadas a través de un contrato.

Por lo que respecta a Canadá, se acordó que el mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado no aplicará para esta nación.

Energía.- Se reafirma el valor supremo de la Constitución. y de las leyes que de ella emanan en materia de hidrocarburos, incluyendo que el Estado Mexicano tiene la propiedad directa, imprescriptible e inalienable sobre los hidrocarburos en el subsuelo.

México extenderá a los socios TLCAN el trato comprometido en los otros tratados comerciales que México ha suscrito.

Compras de gobierno.- El Tratado establece disciplinas entre México y EE.UU. tipo TPP, al tiempo que se mantiene la cobertura prevista en el TLCAN actual.

Comercio Digital. - El capítulo contiene disciplinas que proveen de un marco estable para la expansión del comercio y la inversión en productos innovadores y de servicios. En particular:

• Prohíbe la adopción de aranceles aduaneros y otras medidas discriminatorias en productos digitales, tales como: libros, video, música, software, juegos.

• Asegura que los proveedores no tengan restricciones en el uso de firmas o autenticaciones electrónicas, con objeto de facilitar las transacciones digitales.

• Garantiza protecciones al consumidor en materia de privacidad y comunicaciones no solicitadas.

• Limita la capacidad de las autoridades de solicitar los códigos fuente a los propietarios de algoritmos, con objeto de proteger a los proveedores digitales.

Comercio de Servicios.- Consolida la apertura existente en cada una de las Partes para permitir la participación de proveedores de servicios de las otras Partes en los diversos sectores.

Servicios Financieros.- Contiene disciplinas similares al CPTPP. Entre otros, regula los sistemas de pagos electrónicos y establece la prohibición de exigir localización de servidores con acceso continuo a la información. Las obligaciones en este capítulo están sujetas al mecanismo inversionista – Estado.

Telecomunicaciones.- El objetivo del capítulo es establecer un marco regulatorio que permita la competencia efectiva entre los operadores de cada mercado. En particular, contiene disciplinas para regular:

• Servicios universales.- Obligación para que cada parte administre de manera transparente y no discriminatoria el sector.

• Interconexión.

• Autonomía del órgano regulador.

• Otorgamiento de licencias.

En materia de operador dominante, el capítulo establece disciplinas para regular su actuación sobre bases de transparencia y sana competencia, de manera que se beneficie a los consumidores.

Empresas Propiedad del Estado.- Se establecen disciplinas para regular que las empresas del Estado de una Parte no distorsionen el mercado (efectos adversos en el comercio).

México estableció reservas respecto a las empresas productivas del Estado.

En caso de incumpliendo, la Parte afectada puede recurrir al mecanismo de solución de controversias Estado - Estado del Tratado.

Laboral.- Cada Parte adquiere el compromiso de establecer en su legislación laboral el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales reconocidos al amparo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); así como la obligación de hacerlos cumplir:

• Libertad de asociación y el derecho efectivo a la negociación colectiva.

• Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio.

• Eliminación efectiva del trabajo infantil.

• Eliminación de la discriminación en el trabajo y ocupación.

Adicionalmente, incluye un anexo relativo a la implementación de la reforma laboral de México en relación con la negociación de contratos colectivos de trabajo. En particular, el anexo obliga al gobierno mexicano a incluir disposiciones en su legislación interna que aseguren que, previo al registro inicial de un contrato colectivo de trabajo o durante la revisión del mismo, mediante el voto individual y secreto de los trabajadores, que el contrato cuente con el apoyo de la mayoría de los trabajadores.

Los casos de acción o inacción sostenida o recurrente en la aplicación de la legislación laboral por parte un gobierno, que afectan al comercio y la inversión, se sujetarán al mecanismo de solución de controversias del Tratado.

Medio Ambiente.- Las obligaciones en materia de medio ambiente incluyen:

• Prohibiciones de algunos de los subsidios más dañinos a la pesca, tales como aquéllos de buques y operadores involucrados en la pesca furtiva e ilegal.

• Protección a especies marinas, tales como: ballenas y tortugas marinas, incluyendo la prohibición a aletas de tiburón y un compromiso de trabajo conjunto para proteger los hábitats marinos.

• Obligaciones para mejorar la efectividad de las inspecciones aduaneras de embarques que contengan fauna salvaje y flora en los puertos de entrada y asegurar el combate a la pesca prohibida.

• Disciplinas para proteger la calidad del aire, prevenir y reducir la contaminación marina, apoyar la administración sustentables de los bosques, y asegurar los procedimientos apropiados para las evaluaciones de impacto medioambiental.

• Mecanismos robustos y modernos de participación pública y cooperación ambiental.

Los casos de acción o inacción sostenida o recurrente en la aplicación de la legislación ambiental por parte un gobierno, que afectan al comercio y la inversión, se sujetarán al mecanismo de solución de controversias del Tratado.

Propiedad Intelectual.- Se establecen las siguientes disciplinas:

• Las autoridades podrán detener los bienes que sospechen que han sido falsificados en toda entrada o salida del país.

• Implementación de medidas en contra de bienes falsificados y piratería a escala comercial.

• Penas y procedimientos criminales por videograbaciones de películas.

• Penas civiles y criminales por el robo de señal satelital o de cable.

• Protección contra el robo de secretos comerciales, incluyendo en contra de empresas del Estado.

• Trato Nacional en materia de derechos de autor y conexos.

• Protección de patentes para innovadores.

• Protección estricta para productos farmacéuticos e innovadores agrícolas

• Extensión del término mínimo de derechos de autor a 75 años para obras tales como: interpretación musical y asegurar que la música digital, películas y libros puedan ser protegidos con el uso de tecnologías actuales tales como medidas de protección tecnológicas e información de administración de derechos.

• Adopción de un sistema de aviso y deshabilitación de sitios de internet para “safe harbors” de proveedores de servicios de internet que otorgue certidumbre y protección a empresas de tecnologías de la información que no se beneficien directamente de la violación de los derechos de autor. Ello en congruencia con las leyes aplicables de EE.UU.

• Proveer de salvaguardas procedimentales para el reconocimiento de Indicaciones Geográficas.

• Mejoramiento de disciplinas en materia de protección de marcas registradas, incluyendo aquellas de renombre

• Inclusión de 10 años de protección de datos para fármacos biológicos.

Anticorrupción.- Se establecen disciplinas para eliminar el soborno, la corrupción y el enriquecimiento ilícito en las áreas cubiertas por el Tratado. En particular, contiene:

• La obligación de las Partes de contar con autoridades independientes.

• La obligación de tipificar y perseguir los delitos de soborno, corrupción y enriquecimiento ilícito.

• Disposiciones referentes a la integridad de los funcionarios públicos.

• Establecimiento de programas de cumplimiento en empresas.

• Medidas de promoción cooperación y correctivas.

Solución de controversias Estado – Estado.- Se acordó preservar el mecanismo previsto en el Capítulo XX del TLCAN 1994, eliminándose la propuesta de otorgar a una Parte la facultad de no implementar la decisión de un panel.

Cláusula de revisión.- Establece un mecanismo de revisión con un horizonte de planeación de largo plazo. La cláusula establece una vigencia del tratado sistemáticamente prorrogable de 16 años. En el año sexto a partir de la entrada en vigor, las Partes podrán manifestar su intención de extender la vigencia del acuerdo por 16 años más. En caso de no manifestar su intención de prorrogar el acuerdo, se harán revisiones anuales con objeto de obtener dicha confirmación, en ese escenario el acuerdo se renovaría por 16 años adicionales. El acuerdo terminaría al año 16, en el caso de que al cumplirse ese plazo, no se haya obtenido la manifestación de todas las Partes respecto a la extensión del acuerdo.

 

Con información de despacho IQOM*

 

 

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