MÉXICO: Ley de Disciplina Financiera, para dar certidumbre y transparencia al sistema hacendario.

Agencia GAEAP. 2/05/16.- En el Informe Semanal del Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) correspondiente a esta semana se señala que el pasado 27 de abril se promulgó Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF). Dicha ley reglamenta y permite operar a la Reforma Constitucional en materia de Disciplina Financiera para las entidades federativas y municipios, que entró en vigor el 27 de mayo de 2015, con la finalidad de generar pautas específicas sobre el manejo de las finanzas públicas y el uso responsable del endeudamiento, a través de mayor eficiencia y transparencia en el destino de los recursos.

La LDF tiene su origen en una de las 13 decisiones presidenciales que el Primer Mandatario anunció al comienzo de su Gobierno, y que posteriormente se integró como uno de los Compromisos del Pacto por México. Ello debido al acelerado crecimiento de la deuda local de los últimos años y adicionalmente, al alto nivel en que se registra la deuda de algunos estados y municipios. En respuesta y tras un amplio y positivo trabajo legislativo se concretó la citada Ley que tiene como objetivo transformar el desempeño fiscal, financiero y presupuestario de los órdenes de gobierno estatal y municipal.

Es importante señalar que la deuda subnacional no representa un riesgo para el País. En la actualidad, el endeudamiento de estados y municipios suma el 3.1% del Producto Interno Bruto (PIB), porcentaje que se ha mantenido en los tres últimos años y es relativamente bajo si se compara con otros países como Argentina que tiene un 7%, Brasil 12.4% o los Estados Unidos en donde representa aproximadamente el 18%.

Sin embargo, existen dos razones primordiales por las cuales es prudente establecer un mejor marco para el control y transparencia de la deuda.

I. Debido a la crisis financiera de 2008 y la consecuente caída en los ingresos de estados y municipios, a partir de dicho año se observó una acelerada tendencia al endeudamiento. En 2008, la deuda de éstos era de 203 mil millones de pesos (mmdp). Para 2013 ya alcanzaba los 482 mmdp.

II. Existe un conjunto de entidades con altos niveles de endeudamiento. A la fecha seis entidades federativas cuentan con una deuda que representa más del 130% de sus ingresos por participaciones federales. Si bien estos casos, no ponen en riesgo la sustentabilidad macroeconómica del país, representan un reto importante para las finanzas públicas de dichas entidades.

La LDF tiene dos objetivos principales: 

• Promover el uso adecuado de los recursos públicos y de la deuda, mediante reglas de responsabilidad hacendaria y financiera.

• Reducir los costos de financiamiento para los gobiernos locales responsables, a través de procesos competitivos transparentes y claros y el otorgamiento de la garantía federal.

Para lograr su objetivo, la Iniciativa establece 5 ejes de acción:

1. Reglas de disciplina financiera. Se establece la regla del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles Sostenible, que implica que los Ingresos de Libre Disposición (ILDs) más el Financiamiento que en su caso se pueda contratar, deberán ser mayores o iguales al Gasto No Etiquetado presupuestado, menos las amortizaciones de deuda.

Contiene además, medidas para:

• El ejercicio de ingresos excedentes (por arriba de lo presupuestado), los cuales podrán ser destinados a saneamiento de pasivos o mayor inversión.

• Ajustes al gasto en caso de disminución de ingresos, siendo en primera prelación los gastos en comunicación.

• Previsiones de recursos para la atención de desastres naturales.

• Límites al gasto en servicios personales y adeudos de ejercicios fiscales anteriores

• Reglas específicas para generar proyectos de inversión técnicamente validados.

Adicionalmente, los paquetes fiscales deberán indicar objetivos, metas multianuales, resultados históricos y proyecciones de las finanzas públicas.

Finalmente, la LDF incluye la definición de Inversión Pública Productiva, para dar certidumbre a los recursos derivados de Financiamientos; los cuales deberán emplearse para:

• La construcción y/o rehabilitación de bienes de dominio público.

• La adquisición de bienes para su equipamiento.

• La adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico.

2. Sistema de Alertas. Medirá el nivel de endeudamiento de los Entes Públicos, incluyendo la deuda bancaria o bursátil que tengan contratada, y el pasivo que tengan con proveedores y contratistas.

El Sistema de Alertas será de fácil interpretación, catalogando los niveles de endeudamiento en una especie de semáforo.

Cada color del Semáforo representa un nivel de endeudamiento; y de acuerdo con el nivel de endeudamiento, se fija el Techo de Financiamiento Neto anual que corresponda a cada Ente Público local.

En el caso de los Entes que se encuentren en color Rojo al inicio de la implementación de esta Ley, podrán tener un margen transitorio; siempre y cuando formalicen un convenio con la Federación de reglas de disciplina financiera.

3. Contratación de Deuda y Obligaciones. Se deberán contratar bajo las mejores condiciones de mercado. Para ello, deberán implementar procesos competitivos claros y transparentes definidos en la propia Ley.

Cada vez que deseen contratar deuda o cualquier obligación, deberán invitar a por lo menos cinco instituciones financieras, y obtener un mínimo de dos propuestas. Los resultados de las propuestas obtenidas deberán ser públicos y adicionalmente, el Ente deberá contratar la de menor costo financiero.

Para determinar el menor costo financiero, deberán calcular una tasa efectiva que incluya todos los costos involucrados, como: tasa de interés, comisiones de apertura, de administración o estructuración, entre otros.

4. Otorgamiento del Aval Federal a través de la Deuda Estatal Garantizada (DEG) a Estados y Municipios. La DEG permitirá que los Entes Públicos puedan refinanciar su deuda con un mejor perfil crediticio, logrando la disminución de los costos financieros actuales. Para obtener la DEG se deberán cumplir diversos requisitos, entre los que destaca la suscripción de un convenio con la Federación, que contendrá el cumplimiento de metas específicas de buen gobierno, tanto de recaudación, como de ejecución del gasto.

La DEG que otorgue el Gobierno Federal tendrá un tope general (3.5% del PIB) y uno individual (avala deuda por un monto igual al 100% de los ingresos de Libre Disposición del estado o municipio en cuestión). Además, estará respaldada por las participaciones de cada Estado o Municipio y se aplicará de forma gradual, en un horizonte de 4 años. Considerando los topes planteados, la fuente de pago y la gradualidad, esta garantía federal no es un riesgo para la economía del país.

5. Registro Público Único. Todo ente público tendrá la obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus obligaciones de pago en un Registro Público Único.

El Registro se actualizará de manera diaria, como se realiza a la fecha, sólo que tendrá mayor información, entre ella las tasas de interés a las cuales está contratada la deuda. El Registro inscribirá sólo la deuda u obligación que cumpla con los requerimientos legales que se plantearon en la Constitución y de forma específica, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios. De las reglas a cumplir destacan:

• El haber sido autorizadas por 2/3 partes del Congreso Local. Con ello, dicho órgano de gobierno es corresponsable del monto y destino que autoriza.

• Deberán cumplir con el destino de la deuda: inversión pública productiva, refinanciamiento o reestructura. Y en el caso de las Asociaciones Público Privadas, a la prestación de un servicio cuyo componente contenga la inversión pública realizada.

• La comprobación de haber contratado bajo mejores condiciones de mercado.

• En el caso de la deuda de corto plazo, deberá tener como vencimiento no más allá de los tres meses antes de que termine la administración.

El Registro estará a disposición de cualquier ciudadano a través del portal de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De esta forma, los mexicanos podrán vigilar el destino de la deuda que están contratando sus Estados y Municipios. Las legislaturas locales, a través de sus entidades estatales de fiscalización, supervisarán las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública.

Conclusión
Con la promulgación de la LDF culmina un largo proceso para dotar el Estado Mexicano de nuevos y mejores instrumentos para asegurar finanzas públicas sanas y, con ello, procurar la estabilidad macroeconómica del país. Gracias a estas medidas de disciplina financiera, México avanza en la implementación de “mejores prácticas gubernamentales” garantizando que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente en las presentes y futuras generaciones.

 

 

 

 

 

 

 

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