El Sistema de Administración Tributaria (SAT) informó mediante un comunicado de prensa que en sesión de fecha 19 de marzo de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 2424/2012, interpretó el artículo 32, fracción XVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013 (actualmente el articulo 28, fracción XVIII de la Ley), en la que se contempla la prohibición de deducir los gastos a prorrata efectuados en el extranjero.
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